Catedrático Universidad Nacional
Ratificado por la República de Nicaragua el 16 de noviembre de 1995, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica establece el deber de establecer “procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación de impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos…”, y el deber de asegurar “que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica”.
Asimismo, dicho Convenio determina la obligación de notificar “inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños”. Y agrega: “La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna”.
Así, la señora presidenta Violeta Chamorro firmó el decreto Nº 56-95 con que el Estado nicaragüense ratificó el citado Convenio Internacional, tomando en consideración los objetivos universales de “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.
Sumado a lo anterior, el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, en referencia a los derechos de libre navegación que tiene Costa Rica en parte del río San Juan, establece (¡y así fue aceptado por los representantes de los dos Estados!) que “Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la República de Costa Rica, o cuando haya intrusión en cualquiera de dichos puertos, dañosa a Costa Rica o cuando haya tal obstrucción o desviación del Río San Juan que se destruya, o seriamente deteriore la navegación de dicho Río o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo”.
Lejos de pretender ser jurista, hacemos estas necesarias observaciones como un recordatorio a las autoridades de la Cancillería costarricense que alegan haber estado en la Luna mientras en Nicaragua se discutía públicamente, desde hace años, un proyecto de $600 millones que bloquearía el flujo del río San Juan cerca del Lago de Nicaragua, convirtiéndolo por decenas de kilómetros en una quebrada embarrialada. Tan grande como la represa de 400 metros de cresta que dicen construiría una empresa privada brasileña para derivar hacia el océano Pacífico un caudal estimado de 500 metros cúbicos por segundo, es la ignorancia que se esmeran en exhibir algunos de nuestros gobernantes. Por ello, les invitamos a cumplir con su deber y hacer la tarea que demanda las circunstancias.
Freddy Pacheco León |
Así, la señora presidenta Violeta Chamorro firmó el decreto Nº 56-95 con que el Estado nicaragüense ratificó el citado Convenio Internacional, tomando en consideración los objetivos universales de “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.
Sumado a lo anterior, el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, en referencia a los derechos de libre navegación que tiene Costa Rica en parte del río San Juan, establece (¡y así fue aceptado por los representantes de los dos Estados!) que “Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la República de Costa Rica, o cuando haya intrusión en cualquiera de dichos puertos, dañosa a Costa Rica o cuando haya tal obstrucción o desviación del Río San Juan que se destruya, o seriamente deteriore la navegación de dicho Río o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo”.
Lejos de pretender ser jurista, hacemos estas necesarias observaciones como un recordatorio a las autoridades de la Cancillería costarricense que alegan haber estado en la Luna mientras en Nicaragua se discutía públicamente, desde hace años, un proyecto de $600 millones que bloquearía el flujo del río San Juan cerca del Lago de Nicaragua, convirtiéndolo por decenas de kilómetros en una quebrada embarrialada. Tan grande como la represa de 400 metros de cresta que dicen construiría una empresa privada brasileña para derivar hacia el océano Pacífico un caudal estimado de 500 metros cúbicos por segundo, es la ignorancia que se esmeran en exhibir algunos de nuestros gobernantes. Por ello, les invitamos a cumplir con su deber y hacer la tarea que demanda las circunstancias.
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