Nicaragua y Colombia se disputan mar costarricense
Freddy Pacheco León
Catedrático UNA
Según la realidad y lo descrito en el permiso solicitado por Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, para intervenir como “no-parte” en el caso de la disputa marítima entre Nicaragua y Colombia, ambos Estados en sus alegatos “reclaman áreas marítimas en las que Costa Rica tiene derechos”. Se trata de decenas de miles de kilómetros cuadrados costarricenses que se perderían a favor de alguno o ambos Estados, en caso de que la Corte no considere tales derechos, a la hora de emitir un fallo delimitando las plataformas continentales, los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de los países en litigio.
Según la realidad y lo descrito en el permiso solicitado por Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, para intervenir como “no-parte” en el caso de la disputa marítima entre Nicaragua y Colombia, ambos Estados en sus alegatos “reclaman áreas marítimas en las que Costa Rica tiene derechos”. Se trata de decenas de miles de kilómetros cuadrados costarricenses que se perderían a favor de alguno o ambos Estados, en caso de que la Corte no considere tales derechos, a la hora de emitir un fallo delimitando las plataformas continentales, los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de los países en litigio.
De acuerdo a la legislación internacional y los preceptos constitucionales sobre la materia, nuestros derechos soberanos se verían significativamente perjudicados, si se emitiera eventualmente una resolución en que se desdeñen los intereses que motivaran la solicitud de intervención, acorde con lo estipulado en el artículo 85 del Reglamento de la Corte. De allí la importancia de la solicitud que presentaran nuestras autoridades y que fuere rechazada por votación de nuevo por siete en La Haya.
Aunque los magistrados admitieron como información a tomar en cuenta lo que hasta el momento de la votación había sido aportado por Costa Rica, es innegable la incertidumbre acerca de cuál irá a ser la resolución final de la Corte, en consideración a los argumentos de Colombia y Nicaragua sobre territorio marítimos que posiblemente no les corresponden.
HECHO INCÓMODO
Pero aunque lo sucedido ya sería suficiente como para no celebrar (como sí lo hicimos ante el fallo sobre las medidas precautorias en el caso de la invasión a isla Calero) existe un hecho que, por lo menos, nos incomoda, y que tiene que ver con el tratado de límites para el mar Caribe entre Costa Rica y Colombia, suscrito en 1977 durante la visita del entonces señor presidente de Colombia, Alfonso López, a San José. Tratado que al ser acogido por don Daniel Oduber y su canciller don Gonzalo Facio, pretendió establecer un límite en el mar Caribe, a partir de la aplicación errada del “principio de equidistancia”, entre el pequeño archipiélago de San Andrés y el territorio continental de Costa Rica. Convenio internacional mediante el cual nuestro país cedería a Colombia cerca de 30.000 km2 y sobre el cual el señor excanciller Facio declararía años después en comisión legislativa, que no lo recomendaba para su aprobación y que por ello no lo había enviado para su aprobación. .
Pues ahora, 34 años después de su suscripción y de algunos intentos fallidos por lograr su imprescindible aprobación legislativa, la posición costarricense ante la Corte Internacional es incomprensible. Según la solicitud presentada por Costa Rica, y así resaltado también en la resolución que nos fuere desfavorable, nuestra delegación informa que “ha negociado y firmado un acuerdo de delimitación marítima –el Tratado Facio-Fernández de 1977”, que pese a que no está vigente, “Costa Rica, de buena fe, se ha abstenido de actos contrarios al objetivo y metas de este acuerdo”.
Y para que no haya duda alguna de las intenciones manifiestas de dar por válido lo mal negociado en 1977, nuestra delegación agrega que se reafirman los límites equidistantes trazados a partir de nuestro territorio continental con nuestros vecinos, por lo que, nuevamente, se insiste en el tratado jamás ratificado y por tanto, jurídicamente inexistente. Tratado que por haber desconocido la existencia del “principio de equidad” (aplicado en circunstancias en que la equidistancia conduce a una evidente iniquidad) es contrario a los intereses nacionales derivados de la III Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar que nos rige.
Pero aunque lo sucedido ya sería suficiente como para no celebrar (como sí lo hicimos ante el fallo sobre las medidas precautorias en el caso de la invasión a isla Calero) existe un hecho que, por lo menos, nos incomoda, y que tiene que ver con el tratado de límites para el mar Caribe entre Costa Rica y Colombia, suscrito en 1977 durante la visita del entonces señor presidente de Colombia, Alfonso López, a San José. Tratado que al ser acogido por don Daniel Oduber y su canciller don Gonzalo Facio, pretendió establecer un límite en el mar Caribe, a partir de la aplicación errada del “principio de equidistancia”, entre el pequeño archipiélago de San Andrés y el territorio continental de Costa Rica. Convenio internacional mediante el cual nuestro país cedería a Colombia cerca de 30.000 km2 y sobre el cual el señor excanciller Facio declararía años después en comisión legislativa, que no lo recomendaba para su aprobación y que por ello no lo había enviado para su aprobación. .
Pues ahora, 34 años después de su suscripción y de algunos intentos fallidos por lograr su imprescindible aprobación legislativa, la posición costarricense ante la Corte Internacional es incomprensible. Según la solicitud presentada por Costa Rica, y así resaltado también en la resolución que nos fuere desfavorable, nuestra delegación informa que “ha negociado y firmado un acuerdo de delimitación marítima –el Tratado Facio-Fernández de 1977”, que pese a que no está vigente, “Costa Rica, de buena fe, se ha abstenido de actos contrarios al objetivo y metas de este acuerdo”.
Y para que no haya duda alguna de las intenciones manifiestas de dar por válido lo mal negociado en 1977, nuestra delegación agrega que se reafirman los límites equidistantes trazados a partir de nuestro territorio continental con nuestros vecinos, por lo que, nuevamente, se insiste en el tratado jamás ratificado y por tanto, jurídicamente inexistente. Tratado que por haber desconocido la existencia del “principio de equidad” (aplicado en circunstancias en que la equidistancia conduce a una evidente iniquidad) es contrario a los intereses nacionales derivados de la III Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar que nos rige.
AUTOLIMITACIÓN
Ante esta limitación sobre sus propios derechos que Costa Rica enunció ante la Corte, se produjo como era obvio, la acogida entusiasta de ambos Estados en litigio. Colombia expresó su satisfacción y reafirmó lo que para ellos es una verdad jurídica, o sea, que Costa Rica está obligada legalmente a respetar el tratado de delimitación suscrito en 1977, en vista de que “ha tenido efecto por más de 30 años”.
Por su parte, Nicaragua manifestó su oposición a lo que Costa Rica consideró su “área mínima de interés” en vista de que iría más allá de lo acordado con Colombia; que el hecho de que Costa Rica hubiere mostrado una “conducta consistente por más de 30 años a sus obligaciones bajo el tratado”, dicen los nicaragüenses, ello le impedía rebasar las líneas limítrofes propuestas en aquella oportunidad.
De esta forma, con el voto negativo de la Corte Internacional de Justicia, y gracias a la poca agilidad mostrada por nuestra Cancillería en los primeros años después de que Nicaragua presentara su demanda contra Colombia en diciembre del 2001, el Estado costarricense se encuentra actualmente ante una situación que no debió de haberse dado. En momentos en que en La Haya se espera determinar la línea limítrofe que separaría los territorios marítimos de Colombia y Nicaragua, ¡ambos limítrofes con Costa Rica!, la posición nacional se ve limitada a observar y esperar que del caso en estudio no vaya a salir una resolución desfavorable para nuestro país.
Cuando lógicamente deberíamos de haber sido parte del proceso, para que la delimitación entre los tres países pudiere haber conducido hacia resultados equitativos para los tres países, con lo resuelto ahora no somos siquiera “no parte” por lo que nuestros argumentos, entonces preliminares, son los únicos que formalmente pueden considerar los señores magistrados del alto tribunal de la ONU.
Cuando lógicamente deberíamos de haber sido parte del proceso, para que la delimitación entre los tres países pudiere haber conducido hacia resultados equitativos para los tres países, con lo resuelto ahora no somos siquiera “no parte” por lo que nuestros argumentos, entonces preliminares, son los únicos que formalmente pueden considerar los señores magistrados del alto tribunal de la ONU.
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