“La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta Castilla, en la desembocadura del río San Juan, de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río, hasta un punto distante del Castillo Viejo, tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto. De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras y distará de él tres millas inglesas, en toda su progresión, terminando en un punto que deberá distar dos millas de la ribera del río, aguas arriba del Castillo. De allí se continuará en dirección al río de Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la margen derecha del propio lago hasta el expresado río Sapoá, en donde terminará esta línea paralela a dichas riberas. Del punto en que ella coincida con el río Sapoá, el que por dicho debe distar dos millas del lago, se tirará una recta astronómica hasta el hasta el punto céntrico de la bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.
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