miércoles, 3 de noviembre de 2010

Urge Amojonar la frontera con Nicaragua

Freddy Pacheco
Catedrático UNA

Mientras la Cancillería responde la nota remitida por el gobierno de Nicaragua en que se acusa a las autoridades de Costa Rica de haber violentado su soberanía territorial, los costarricenses hemos de congratularnos por la propuesta que hace el vicecanciller nicaragüense en el sentido de “que en la Comisión Binacional se retomen a lo inmediato las acciones de densificación y señalamiento de los hitos fronterizos (amojonamiento), conforme a los derechos establecidos en el Tratado de límites Jerez Cañas y sus instrumentos laudo Cleveland y laudos Alexander”. Propuesta que viniendo de las autoridades del hermano país ha de ser acogida con beneplácito y al pie de la letra.

Tal solicitud necesariamente se relaciona con la situación dada hace un par de semanas, cuando dos funcionarios judiciales fueron apresados por miembros del ejército nica mientras caminaban en un lugar situado A MÁS DE 4 MILLAS del borde del Lago de Nicaragua, en la comunidad de La Cruz de Upala (La Nación, 14/10/10).  Situación que llama la atención pues, sustentados en el texto del Tratado Cañas – Jerez, que desde 1858 señala el rumbo inequívoco de la “línea divisoria de las dos Repúblicas”, hay razones de sobra para concluir que los dos funcionarios ticos se encontraban EN TIERRAS COSTARRICENSES y no, como se reclamó, un par de pasos dentro de Nicaragua.

Según el Tratado, y los laudos recordados por la cancillería nicaragüense, la delimitación sigue la margen derecha del río San Juan, desde Punta Castilla hasta tres millas antes de Castillo Viejo. Luego, la línea divisoria sigue “un curso que diste SIEMPRE DOS MILLAS de la margen derecha del río San Juan… y de la margen derecha DEL PROPIO LAGO hasta el expresado río Sapoá”. Quedando claro así, que la delimitación al sur del Lago de Nicaragua, ¡que ha de respetarse!, ha de ser una línea ubicada siempre A DOS MILLAS DEL LAGO; ni más al sur, ni menos al norte.

En las Actas de la Comisión de Límites (1897-1900) que tuviera como árbitro al Gral. E. P.  Alexander, estructurada con el objetivo de “definir y amojonar la línea divisoria” (labor lamentablemente inconclusa) se cita en CINCO oportunidades que la distancia de la frontera a la margen del lago de Nicaragua ha de ser de DOS MILLAS. Por ello, porque Nicaragua lo pide y Costa Rica lo demanda para tranquilidad de ambos Estados vecinos, es necesaria “la densificación y señalamiento de los hitos fronterizos” en forma tal que con mojones ubicados a lo largo de la línea divisoria definida en el Tratado Cañas – Jerez, ticos y nicas podamos conocer con certeza, cuándo una persona tiene un pie en suelo de uno u otro país.                 

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